El R.D. 1215/1997, de 18 de julio, establece las medidas necesarias que debe adoptar el empresario para que los equipos de trabajo garanticen, durante su utilización, la seguridad y la salud de los trabajadores.
En base a lo dispuesto en el R.D. 1215/97, todas las empresas deben llevar a cabo un proceso de adaptación de su parque de maquinaria a las disposiciones establecidas en los anexos I y II del citado Real Decreto.
Los equipos de trabajo que no tienen marcado CE, deben ser examinados para comprobar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos indicados en el R.D. 1215/1997. Cualquier anomalía detectada en ellos supone una disconformidad con la norma y precisa ser subsanada mediante la implantación de medidas correctoras.
El cumplimiento del R.D. 1215/97 mejora las condiciones de seguridad de los trabajadores y sirve de mantenimiento preventivo de los equipos de trabajo.
Detrás de cada inspección, proponemos soluciones técnicas para la puesta en conformidad de los equipos de trabajo, buscando siempre la mejor solución para cada problema.
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